Términos del Proceso de Reclamos a Facturación
Si entiende que en su factura hubo un error de cálculo, tarifa, pago no acreditado o ajuste o crédito no acreditado, puede someter su reclamo de la siguientes formas:
📝 Completando el formulario oficial presencial en una de nuestras oficinas.
💻 Completando el formulario electrónico através de este enlace.
➡️Por correo electrónico a facturacionycobro@barrioelectrico.org con toda la información requerida por el Reglamento 8862.
✉️Por correo regular a PO BOX 1029 Isabela, PR 00662 con toda la información requerida por el Reglamento 8862.
Es importante leer los términos completos que se detallan a continuación para presentar un reclamo completo. Los reclamos incompletos deben corregirse dentro de los 10 días posteriores a la identificación del error.
Según el Artículo 4 del Reglamento 8862 del Negociado de Energía de Puerto Rico
Derecho de todo Cliente a objetar su Factura. Todo Cliente podrá objetar o impugnar cualquier cargo, clasificación errónea de tipo de tarifa, cálculo matemático o ajuste de la Factura de servicio eléctrico y solicitar una investigación por parte de la Compañía de Servicio Eléctrico correspondiente, según las disposiciones de este Reglamento, dentro de un término de al menos treinta (30) días, contados a partir del envío de la Factura a través de correo electrónico.
Requisito de pago sobre la Factura objetada. Para poder objetar la Factura y solicitar la correspondiente investigación, el Cliente deberá pagar una cantidad igual al promedio de las Facturas no objetadas durante los seis (6)meses anteriores a la Factura objetada. En caso de que no haya un historial de al menos seis (6) meses de Facturas no objetadas, el Cliente deberá pagar la cantidad correspondiente al promedio de las Facturas previas no objetadas. En ambos casos, si el monto de la factura objetada es menor al promedio de las facturas no objetadas, el Cliente deberá pagar la totalidad de la factura objetada. En aquellos casos en que la Factura objetada sea la primera Factura que haya emitido la Compañía al Cliente, éste deberá pagar una suma equivalente al depósito que le fue requerido al momento de suscribir el contrato de servicio eléctrico o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. La Compañía de Servicio Eléctrico no estará obligada a iniciar la investigación hasta tanto la referida cantidad haya sido pagada.
Si la determinación final de la Compañía, la resolución final de la Comisión, o el resultado de la revisión judicial, es favorable al Cliente, la Compañía de Servicio Eléctrico le devolverá o acreditará cualquier cantidad que el Cliente haya pagado en exceso, más intereses a razón de un diez por ciento (10%) anual, calculados a base de dicho exceso.
Obligación de pagar Facturas futuras. La presentación de una objeción y solicitud de investigación de una Factura ante la Compañía de Servicio Eléctrico no eximirá a los Clientes objetantes de su obligación de pagar las Facturas futuras por los servicios eléctricos que la Compañía le provea. No obstante, el Cliente tiene derecho a objetar Facturas futuras, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 4.01 de este Reglamento, cuando entienda que tiene fundamentos para ello,
Información que deberá proveer el Cliente al momento de presentar su objeción. Al presentar una objeción y solicitud de investigación de Factura, el Cliente deberá proveer, como mínimo, la siguiente información:
El nombre del Cliente que presenta la objeción;
El número de la cuenta de servicio;
El número de identificación de la Factura que se objeta;
Las razones que motivan la objeción;
Su número de teléfono, dirección física y postal, y dirección de correo electrónico;
Copia del recibo del pago del promedio de las Facturas conforme a lo establecido en la Sección 4.05 de este Reglamento. Si el Cliente presentare su objeción por teléfono, el Cliente deberá ofrecer el número de confirmación del recibo del pago.
Toda objeción de Factura que no cumpla con lo dispuesto en esta Sección se tratará como si nunca hubiese sido presentada y no tendrá efecto jurídico alguno.
Respuesta inicial de la Compañía de Servicio Eléctrico. Al momento de radicar la notificación de objeción de Factura y solicitud de investigación por parte de un Cliente, la Compañía de Servicio Eléctrico le asignará un número de referencia (o número de caso) y acusará recibo de la misma mediante respuesta automatizada por correo electrónico, entrega personal si la notificación se hace en alguna oficina de servicio al Cliente, o cualquier otro método identificado por el Cliente en su notificación de objeción o en sus datos de cuenta con la Compañía de Servicio Eléctrico. Toda comunicación de parte de la Compañía de Servicio Eléctrico referente a la objeción presentada por el Cliente deberá contener el número de referencia (o número de caso) asignado.
Objeción defectuosa. Si la objeción de Factura y solicitud de investigación presentada por el Cliente fuere insuficiente o estuviese incompleta por no cumplir con los requisitos establecidos en las Secciones 4,05 y 4.07 de este Reglamento, la Compañía así lo notificará por escrito al Cliente e identificará los motivos de la insuficiencia o la información que el Cliente dejó de incluir al presentar su objeción. La compañía hará esta notificación escrita dentro de un
término que no excederá de diez (10) días a partir de la fecha en que el Cliente sometió la objeción defectuosa.
El Cliente deberá corregir cualquier deficiencia en la solicitud de objeción de Factura señalada por la Compañía de Servicio Eléctrico, dentro del término de quince (15) días contados a partir del tercer día subsiguiente a la fecha de notificación. En aquellos casos en que el Cliente no corrija las deficiencias notificadas por la Compañía de Servicio Eléctrico dentro del término establecido en esta sección, la solicitud de objeción de Factura y
solicitud de investigación se considerará como no presentada. El término de treinta (30) días para la notificación por escrito al Cliente del inicio de la investigación o proceso administrativo establecido en la Sección 4.10 de este Reglamento comenzará a transcurrir nuevamente a partir de la fecha en que el Cliente corrija las deficiencias en la solicitud de objeción de Factura y solicitud de investigación.
Término para el inicio de la investigación o Proceso Administrativo Informal de Objeción de Factura y su comunicación al Cliente. Una vez presentada la objeción y solicitud de investigación, y realizado el pago correspondiente según las disposiciones de la Sección 4.05 de este Reglamento, la Compañía de Servicio Eléctrico deberá iniciar la investigación o el proceso administrativo que proceda y notificar por escrito al Cliente dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el Cliente presentó su objeción. La notificación deberá incluir la fecha en que la Compañía de Servicio Eléctrico comenzó la investigación.
En caso de que la compañía no inicie la investigación o proceso administrativo correspondiente en torno a la objeción y solicitud de investigación dentro del término establecido en esta Sección, se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente. La compañía deberá efectuar los referidos ajustes y notificar por escrito al Cliente dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término original de treinta (30) días.
Término para la determinación del resultado de la investigación sobre la factura objetada y su comunicación al Cliente. Una vez iniciada la investigación o proceso administrativo en torno a la objeción y solicitud de investigación, la Compañía de Servicio Eléctrico deberá concluir dicha investigación o proceso administrativo, emitir la correspondiente resolución y notificar por escrito al Cliente el resultado del mismo dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de comienzo de la investigación o proceso administrativo.
En caso de que la compañía no emita la referida resolución o no notifique al Cliente de la misma dentro del término establecido en esta Sección, se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente. La compañía deberá efectuar los referidos ajustes y notificar por escrito al Cliente dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término original de sesenta (60) días.
Reconsideración del resultado de la investigación sobre la factura objetada. Si el Cliente no está conforme con la decisión inicial de la objeción de factura y el resultado de la investigación de la Compañía de Servicio Eléctrico, podrá solicitar por escrito a dicha Compañía la reconsideración de la decisión inicial. La Compañía de Servicio Eléctrico remitirá toda solicitud de reconsideración a la atención de un funcionario de mayor jerarquía que aquél que haya realizado la investigación inicial,
Toda solicitud de reconsideración deberá presentarse dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de notificación de la decisión de la Compañía de Servicio Eléctrico sobre el resultado de la investigación. El Cliente podrá presentar su solicitud de reconsideración a la Compañía de Servicio Eléctrico mediante cualquiera de los métodos establecidos por la Compañía de Servicio Eléctrico para esos fines, los cuales podrán incluir correo certificado, fax o correo electrónico, entre otros.
Notificación de la decisión final sobre la factura objetada. La Compañía de Servicio Eléctrico evaluará la solicitud de reconsideración y notificará por escrito al Cliente su decisión final dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reconsideración. Dicha notificación incluirá la información requerida en los incisos (A) al (H) de la Sección 4.12 de este Reglamento.
Toda decisión final de la Compañía de Servicio Eléctrico deberá apercibir claramente por escrito al Cliente sobre su derecho de presentar un recurso de revisión ante la Comisión. La Compañía de Servicio Eléctrico informará al Cliente que tiene un término de treinta (30) días para presentar un recurso de revisión ante la Comisión, así como información necesaria para presentar completa y oportunamente dicha solicitud de reconsideración ante la Comisión. La Compañía incluirá la información de contacto de la Comisión en dicha notificación.
En caso de que la Compañía no emita o notifique su decisión final en torno a la solicitud de reconsideración dentro del término establecido en esta Sección, se entenderá que la Compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente. La compañía deberá efectuar los referidos ajustes y notificar por escrito al Cliente dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término original de treinta (30) días.